¿Cuándo una obra arquitectónica es objeto de propiedad intelectual?, ¿quiénes son los titulares de los derechos de autor sobre la obra?, ¿en qué consistirían exactamente esos derechos?. A menudo, estas preguntas caen en el saco roto de dilemas -no tan artísticos- sobre la Arquitectura, pero representan uno de los debates nunca saldados de la disciplina, considerando no solo la innovación y creatividad exigida en cada proyecto, sino también la crisis de la concepción del arquitecto como creador/productor de obras.
En esa dirección, el español Vicente Castillo Guillén ha estimulado en un reciente artículo el debate respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre las obras arquitectónicas, ya que según su criterio, la disciplina "posee importantes desequilibrios internos y no dispone de estructuras claras para articular con certeza económica y seguridad legal dicha innovación premiando económicamente el mérito".
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