Con el objetivo de informar sobre el uso correcto de los espacios, artefactos y accesorios que se incorporan en ambientes de accesibilidad universal, CHC nos presenta una guía de diseño para baños habitacionales y públicos. El objetivo es contribuir a liberar a las Personas en Situación de Discapacidad (PeSD) o de Movilidad Restringida, de las barreras arquitectónicas que no consideran la normalidad en el acceso y uso de estos espacios, ya que la discapacidad no está en la persona, sino en la relación con las barreras del entorno.
Conceptos Básicos de la Accesibilidad
Antes de desarrollar el diseño específico del baño, es importante dar un marco general dentro del cual se incorporan algunos conceptos básicos de accesibilidad:
Objetivo Base del Decreto 50
- Amplía el concepto de discapacidad a personas con condición de “movilidad restringida", permanente o transitoria, como personas con sobrepeso, mamá con coche, personas con yeso, muletas, etc. Bajo esta condición todos podríamos ser potenciales usuarios en algún momento.
Concepto de 'Ruta Accesible'
Se refiere a una circulación peatonal de ancho y recorrido continuo para cualquier persona, de ancho mínimo 1.20 m x 2.10 m alto. Debe contar con:
- Pavimento estable.
- Superficie homogénea y antideslizante, libre de obstáculos y gradas.
- Entregar igualdad de condiciones y oportunidades para hacer uso de los espacios en forma autónoma o asistida y sin restricciones.
- Debe existir un recorrido expedito que permita conectar al usuario desde el acceso de cualquier edificio, público o privado, con vías de evacuación, estacionamientos, ascensores y servicios higiénicos, a través de un sistema de rutas flexibles.
- Fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas para propiciar el uso independiente de los espacios, tanto público, como privados.
Alcances según Tipo de Edificio
Todo edificio de uso público, sin importar su carga de ocupación y que considere, al menos, un recinto con carga de ocupación superior a 50 personas (como salas de reuniones, teatros, hoteles, restaurantes, clínicas, casinos), debería contar con un recinto destinado a servicio higiénico con acceso independiente para personas con discapacidad, para uso alternativo de ambos sexos.
Sus dimensiones deben permitir la incorporación de un inodoro, un lavamanos, barras de apoyo, el ingreso y la maniobra de una silla de ruedas con un espacio que permita giros en 180º, en un diámetro mínimo de 1,50 m. Este recinto podrá estar incluido dentro de la dotación mínima de artefactos y servicios higiénicos considerados.
En establecimientos educacionales, cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad y más de uno, si este supera los 60 alumnos. El servicio higiénico para personas con discapacidad podrá ser de uso alternativo de ambos sexos. Las puertas de acceso a los camarines deberán considerar un ancho libre de paso de 1,2 m, para permitir el paso de una silla de ruedas deportiva.
En viviendas, el recinto de baño para la persona con discapacidad considerará lavamanos, inodoro, barras de apoyo y receptáculo de ducha.
Dimensiones
Las dimensiones y distribución de artefactos en el interior del baño deberán contemplar una superficie que permita giros en 360° de una silla de ruedas, considerando para ello un diámetro de 1,5 m. Dicho diámetro podrá incluir el área bajo el lavamanos, para lo cual éste no podrá contemplar pedestal u otro elemento que impida o dificulte dicho giro, o la aproximación frontal de una persona con discapacidad en silla de ruedas.
La puerta de acceso deberá considerar un vano mínimo de 0,9 m, con un ancho libre mínimo de 0,8 m, y abrirá preferentemente hacia el exterior. En caso de abrir hacia el interior, el barrido de la puerta no podrá interferir con el radio de giro señalado. El mecanismo de apertura de la puerta y pestillos de seguridad serán de fácil accionamiento y manipulación.
Inodoro
El inodoro deberá contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo a este artefacto de al menos 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo, que permita la aproximación lateral de un usuario en silla de ruedas. La altura de asiento del inodoro será de 0,46 m a 0,48 m, medida desde el nivel de piso terminado. El objetivo es equiparar las alturas del inodoro con la silla de ruedas para facilitar el traslado.
- Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitudinal de este artefacto deberá estar a 0,40 m del muro. En este caso se deberá proveer una barra recta de apoyo fija en el muro a un costado del inodoro. Al otro costado, que corresponde al espacio de transferencia lateral, se deberá proveer de una barra abatible ubicada a 0,40 m del eje longitudinal del inodoro. Ambas barras deberán ser antideslizantes, tener un diámetro entre 3,5 cm, y de un largo mínimo de 0,60 m y estarán ubicadas a una altura de 0,75 m, medida desde el nivel de piso terminado.
- Cuando a ambos costados del inodoro se provea de este espacio de movimiento lateral, ambas barras serán abatibles, teniendo las mismas características, dimensiones, ubicación y altura señaladas en el párrafo precedente.
- Si se usan inodoros sin estanque, se recomienda desplazarlo hacia delante hasta alcanzar una profundidad mínima de 65 cm.
- El mecanismo de descarga debe poderse accionar con la mano empuñada o codo.
- Las áreas de aseo y baño deben tener pisos antideslizantes.
Lavamanos
- El lavamanos deberá estar ubicado a una altura de 0,8 m desde el nivel de piso terminado, dejando un espacio libre de 0,7 m bajo su cubierta, permitiendo la aproximación frontal de un usuario en silla de ruedas. En el caso de viviendas debe considerar un atril metálico empotrado al muro sin pedestal, opcional en el caso de edificios públicos. La descarga deberá ir adosada al muro.
- Si el lavamanos se encuentra contiguo a un plano vertical, deberá desplazar su eje a 45 cm del mismo plano, ampliando su área de uso de 70 a 80 cm de ancho.
- La grifería deberá ser de palanca, de presión o de acción automática mediante sistema de sensor y no podrá estar instalada a más de 0,45 m del borde del artefacto.
- El espejo deberá estar instalado a una altura máxima de 3 cm del punto más alto de la cubierta o del lavamanos. Ya no es necesario que los espejos vayan con ángulo de inclinación.
Ducha
El receptáculo de ducha tendrá dimensiones mínimas de 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo, sin reborde, y con un desnivel máximo hacia el desagüe de 0,5 cm, respecto del nivel de piso terminado. Deberá considerar además un espacio de transferencia lateral, el cual podrá ser compartido por el inodoro. Se dispondrá de un espacio para un asiento de área 0,45 m por 0,45 m, que deberá estar a una altura terminada de 0,46 m, pudiendo ser fijo, abatible o movible. Podrá considerar brazos laterales de apoyo. La regadera de la ducha será tipo teléfono y no podrá estar instalada por sobre 1,20 m de altura.
La grifería será de tipo presión o palanca, deberá estar ubicada en el costado lateral del receptáculo de ducha a una altura entre 0,70 m y 1,20 m, medidos desde el nivel de piso terminado, debiendo ser alcanzable desde la posición sentado. Si el asiento fuese fijo, la grifería debe alcanzarse desde esa posición.
La ducha deberá tener una barra horizontal de apoyo instalada a una altura de 0,75 m, y una barra vertical ubicada entre los 0,80 m y 1,40 m, todas medidas desde el nivel de piso terminado. Ambas deben ser alcanzables desde el sector destinado al movimiento del usuario y permitir el apoyo durante la ducha tanto de pie como sentado.
Al interior del baño se podrá instalar un botón de emergencia conectado a la cocina o al recinto de estar, ubicado a una altura no superior 0,40 m, medida desde el nivel de piso terminado. Los baños con tina sólo se considerarán aptos para personas de edad avanzada o con movilidad reducida, y no para personas con discapacidad en silla de ruedas.
En el caso de camarines, las duchas podrán contar con dimensiones mínimas de 0,80 m por 1,20 m y estarán preferentemente a nivel de piso. En caso de existir un desnivel con el nivel de piso terminado fuera de la ducha, la diferencia no será superior a 1 cm. En este caso, los rebordes que se produzcan en el encuentro de ambos niveles deberán ser de aristas romas y cantos redondeados. Asimismo deberán considerar un desnivel máximo hacia el desagüe de 0,5 cm, respecto del nivel de piso terminado de la ducha. Los módulos de ducha deberán permitir su uso de manera individual, como asimismo que un módulo de ducha sea utilizado como espacio de transferencia lateral hacia la silla de ruedas.
Accesorios
Los accesorios de baño, tales como jabonera, toallero, perchero, secador de pelo, dispensadores de papel absorbente, secador de manos, repisas u otros, deberán ser instalados a una altura máxima de 1,20 m y no podrán obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferencia hacia el inodoro.
Si contase con botón de emergencia, éste estará instalado sobre los 0,40 m de altura. Los accesorios para el inodoro deberán estar a no menos de 0,40 m y a no más de 0,80 m de altura. Todas estas alturas serán desde el nivel de piso terminado.