Desde agosto de 2015, el actual sistema público de licitación de proyectos y anteproyectos arquitectónicos, urbanos y paisajísticos en Chile experimentará una serie de modificaciones que apuntan a mejorar cualitativamente no sólo los procesos de selección de estas propuestas, sino también el grado de probidad y transparencia de sus evaluaciones oficiales. Así lo ha dado a comunicar recientemente el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile (CNCA), impulsor de esta iniciativa.
La gestión impulsada desde el Área de Arquitectura del CNCA logra modificar la Ley de Compras Públicas (ChileCompra), permitiendo a través del artículo 107 bis del Decreto 250 establecer ponderaciones máximas del criterio económico en las bases (o incluso no establecerlo como criterio de evaluación), la presencia mayoritaria de arquitectos en comisiones evaluadoras y el anonimato de los participantes hasta el fallo del Jurado.
Conoce más sobre las modificaciones, después del salto.
Tras la respectiva publicación en el Diario Oficial de la modificación al Decreto 250 que regula la Ley 19.886, la actualización de la Ley de Compras Públicas facilitará "la inclusión de empresas de menor tamaño al Sistema de Compras Públicas", pondrá condiciones a los sobrecostos superiores al 30%, exigirá plazos mínimos de presentación de ofertas equivalentes a cinco o diez días hábiles (según sea el caso), además de definir que los "pagos a los proveedores por los bienes y servicios [...] deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura", según informa la publicación jurídica impresa en su edición del pasado martes 12 de mayo [pdf].
En el área de la arquitectura y el urbanismo, la creación del artículo 107 bis del Decreto 250 afectará a todas las licitaciones de proyectos y anteproyectos arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos y de planificación urbana, alcanzando un "universo aproximado de más de 80 licitaciones, convocadas por municipios y servicios públicos", según la CNCA.
El artículo 107 bis exigirá desde agosto de 2015 el establecimiento de un umbral máximo del 25% para el criterio de evaluación económica en las bases, e incluso permitirá no exigir una ponderación en este ítem dentro de la licitación. Para mejorar la calidad arquitectónica de los proyectos, se establece que las comisiones evaluadoras serán integradas "por al menos cinco miembros, debiendo la mayoría de ellos ser arquitectos".
A nivel de transparencia, ChileCompra permitirá, si las bases así lo estipulan, que "la identidad de los oferentes, sean éstos personas naturales o jurídicas, no será conocida por la comisión evaluadora sino una vez adoptada la decisión final por parte de la autoridad competente".
Vía Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y Diario Oficial.