por Renato Valdivia
La ley 20.365 que establece una franquicia tributaria para colectores solares es un mecanismo mediante el cual el gobierno pretende impulsar la implementación de esta tecnología en el país. El sistema se debe destinar al agua potable para vivienda, y el sistema debe ser capaz de aportar al menos 30% de la demanda promedio anual estimada para la respectiva vivienda. En el reglamento se especificarán porcentajes mínimos según radiación solar del área geográfica, los que llegarían a 75% en las zonas de mayor radiación solar.
Este mecanismo aún no está vigente. De acuerdo al artículo séptimo de la ley, el beneficio establecido comenzará a regir después de 90 días desde la fecha de publicación del reglamento, y sólo para las viviendas cuyos permisos de construcción, o sus modificaciones, se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de la publicación del reglamento y antes del 31 de diciembre de 2013. También podrán obtener este beneficio las viviendas que obtengan la recepción municipal después del 31 de diciembre de 2013 si la hubieren solicitado antes del 30 de noviembre de 2013. El borrador del reglamento de la ley 20.365 se espera que sea próximamente publicado en su versión definitiva, lo que tiene en suspenso al mundo de la vivienda.